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MARCO LEGAL


LEGISLACIÓN NACIONAL

Ley 9 de enero 24 de 1979

“Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”

Título III. Salud Ocupacional

Artículo 96.

Todos los locales de trabajo deberán contar con suficientes puertas de salida con las características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre. Estas no podrán mantenerse obstruidas ni con seguro durante las jornadas de trabajo.

Las vías de acceso a las salidas de emergencia deberán estar claramente señalizadas.

Artículo 102.

Los riesgos derivados de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas deberán ser divulgados entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo:

  • La clara identificación (titulación) de los productos.
  • La demarcación de las áreas donde se operen.
  • La información sobre medidas preventivas y de emergencia en casos de contaminación ambiental o intoxicación.

Título VIII. Desastres

Artículo 501.

Cada Comité de Emergencias deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción, basado en los resultados de los análisis de vulnerabilidad.

Asimismo, deberán considerarse los diferentes tipos de desastres que puedan presentarse en la comunidad.

El Comité Nacional de Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con instrucciones que se incluirá en los planes de contingencia.

Artículo 502.

El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación relacionados con los planes de contingencia en aspectos sanitarios vinculados a urgencias o desastres.

Parágrafo.

El Comité Nacional de Emergencias deberá vigilar y controlar las actividades de capacitación y entrenamiento para garantizar el correcto funcionamiento de los planes de contingencia.

Resolución 2400 de mayo 22 de 1979

“Por la cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en los establecimientos de trabajo”

Artículo 2.

Todos los empleadores están obligados a organizar y desarrollar programas permanentes de:

  • Medicina Preventiva
  • Higiene
  • Seguridad Industrial

Artículo 16.

Los locales de trabajo deberán contar con un número suficiente de puertas de salida que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Libres de obstáculos.
  • Amplias y bien ubicadas.
  • En buen estado de funcionamiento.

Con el fin de garantizar el tránsito seguro en caso de emergencia:

  • Las puertas de salida y de emergencia deberán abrir hacia el exterior.
  • Deberán contar con cerraduras interiores de fácil operación.

No se permite:

  • La instalación de puertas giratorias.
  • Puertas de emergencia tipo corredera.
  • Puertas de enrollamiento vertical.

Artículo 207.

Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo en el cual exista riesgo potencial de incendio, se dispondrá además de las puertas de entrada y salida, de salidas de emergencia suficientes y convencionalmente distribuidas para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos.

Artículo 220.

Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extintores de incendio, de adecuados de acuerdo a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo de que se disponga para combatir incendios deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento y será revisado como mínimo una vez al año.

Decreto 614 de 14 de marzo de 1984

“Por el cual se determinan las bases para la organización de administración de salud ocupacional en el país”

Artículo 24.

Los empleadores tendrán las siguientes responsabilidades: responder por la ejecución del programa de Salud Ocupacional

Ley 46 de 2 de noviembre de 1988

“Por la cual se crea y organiza el sistema nacional para la prevención y atención de desastres”

Resolución 1016 de marzo 31 de 1989

“Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”

Artículo 11, numeral 18.

Organizar y desarrollar un plan de emergencia, teniendo en cuenta las siguientes ramas:

Rama Preventiva:

aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.

Rama Pasiva O Estructural:

diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.

Rama Activa O Control De Las Emergencias:

conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma de comunicación, selección y distribución de equipos de control fijo o portátil (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.

Artículo 14.

El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos: Planes específicos de emergencias y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el ambiente.

Decreto Ley 1295 de junio 22 de 1994

Artículo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales


a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, de saneamiento y de seguridad.

Decreto 423 de 2006

“Por el cual se adopta el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. Solo para empresas de Bogotá”

Decreto 043 de 2006

“Por el cual se dictan otras disposiciones para prevenir riesgos en lugares donde se presente aglomeración de público”

Ley 322 de 1996

“Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1°

La prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y los habitantes del territorio colombiano.

En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bienes inmuebles tales como parques naturales, construcciones, programas de desarrollo urbanístico e instalaciones y adelantar planes, programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad.

Normas Técnicas Colombianas – NTC


NTC – 1478 - Material de seguridad y lucha contra incendio. Terminología. 

NTC – 1700 - Higiene y seguridad, Medidas de seguridad en edificaciones. Medios de evacuación. 

NTC – 1867 - Higiene y seguridad. Sistema de señales contra incendio. Instalación, mantenimiento y usos. 

NTC – 1916 - Extintores de fuego. Clasificación y ensayo. 

NTC – 1931 - Higiene y seguridad. Seguridad contra incendios señales. 

NTC – 2046 - Higiene y seguridad. Detección del fuego. Detectores de temperatura. 

NTC – 2885 - Requisitos extintores. 

NTC-5254 – Gestión del Riesgo. 

C. Otras Normas. 

NFPA – 10 - Extintores portátiles. 

NFPA – 600 - Organización, entrenamiento y equipos para brigadas contra incendio privadas. 

NFPA – 101 - Código de Seguridad Humana. NFPA – 2702 - Maquinaria y equipo. Hidrantes contra incendio. 

NFPA – 2875 - Higiene y Seguridad en empresas, sistemas extintores de bióxido de carbono. 

NFPA – 2885 - Extintores de fuego portátiles. NFPA – 2886 - Higiene y seguridad. Tanques de agua para sistemas Privados contra incendio. 

NFPA – 3807 - Extintores portátiles sobre ruedas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo

Documentos del Sistema

         

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           MANUAL SG-SST

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           Politica SST

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